Al ingresar al sistemas de consultas de historias clínicas que este sistema brinda autoriza a esta entidad al tratamiento de datos anexado en el siguiente documento. Y se toma como aceptación la autenticación por token que se envía a su correo personal registrado y autorizado en el momento de la admisión de los datos al sistemas de información. Finalidad del tratamiento de datos: Los datos personales que nos facilite serán usados con el fin de conservar su historial clínico y prestarle un servicio adaptado a sus necesidades, así como gestionar la contabilidad y facturación de la clínica. De igual forma, si autoriza, le mantendremos informado sobre promociones, ofertas y temas de salud por los canales facilitados. Plazo de conservación: Los datos de su historial clínico y datos de facturación, serán conservados por los plazos legales establecidos. Los datos de contacto serán conservados mientras no solicite su derecho de supresión o baja establecido en la ley 1995 de 1999 Legitimación: La legitimación es el cumplimiento de obligaciones legales y el consentimiento otorgado. Destinatarios: Sus datos podrán ser cedidos a Consejerías de Sanidad y Administraciones Públicas cuando resulte obligatorio por ley; así también a bancos y cajas de ahorro si realiza pagos con tarjeta. Nos comprometemos a no ceder sus datos a ninguna otra empresa, entidad o persona física o jurídica, a menos que dicha cesión se realice por imperativo legal. Transferencias internacionales: No se realizan. Confidencialidad: Los datos personales que nos facilite serán tratados de forma confidencial. Nuestro personal se ha comprometido previamente al deber de secreto. Se han implantado medidas técnicas y organizativas para limitar el acceso exclusivamente a las personas autorizadas. Menores: Si el paciente fuera menor de 14 años, deberá autorizar su representante legal o titular de la patria potestad o tutela. Tenga en cuenta que podríamos solicitarle el NIF o documento de identidad para comprobar su edad así como documentación para acreditar el motivo de representación cuando proceda. Derechos: Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición sobre sus datos personales, solicitándolo por escrito en la Clínica, acompañando copia de su documento de identidad. Tenemos a su disposición de modelos para el ejercicio de sus derechos. Si considera vulnerados sus derechos puede reclamar en www.aepd.es. Si desea más información sobre nuestra política de protección de datos consúltenos. Autorizo el tratamiento de mis datos personales para los fines indicados. El prestador de servicios de salud que utilice medios electrónicos para generar, recibir, almacenar, o disponer datos de la historia clínica y para conservarlos, debe garantizar que el mecanismo utilizado cumple con características de: autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de información y Comunicaciones. El prestador de servicios de salud es el responsable de la generación, custodia, conservación y disposición final de la historia clínica de los pacientes que atiende y para ello debe desarrollar los procesos y actividades que se requieran para su manejo y gestión en el medio que defina (papel o electrónico), cumpliendo con las condiciones técnicas establecidas por la normatividad vigente. El prestador debe definir el proceso, reglamentarlo y adoptarlo en el marco del comité de historia clínica definido por la resolución 1995 de 1999, el cual tiene como función velar por el cumplimiento de todas las disposiciones incluidas en la normatividad vigente. El paciente y/o usuario puede solicitar el acceso y cambio de contraseña al la entidad prestadora de salud, por la naturaleza de los documento no se autoriza la modificación ni la eliminación de ninguno de los datos en el sistemas, excepto datos como teléfonos, nombres y direcciones de corres y de correspondencia El usuario y/o paciente autoriza a la entidad prestadora de salud al tratamiento de datos y envió de la información clínica como historias clínicas, ordenes médicas, recetas a correos electrónicos autorizados, haciéndose responsable de la protección de los link autorizados por la entidad para consultas de dichos resultados. La entidad entrega un link para la plataforma consultas de resultados con usuario y contraseña a través de un correo electrónico autorizado, estas credenciales deben ser responsabilidad del usuario y no deben ser compartidas de manera irresponsable para salvaguardar las integridad y confidencialidad del paciente Y/O usuario. El paciente y/o usuario puede solicitar atreves del correo electrónico o mediante los medios indicados por el prestador de salud, el restablecimiento de las contraseñas o token para el acceso a la plataforma de consultas de resultados. NORMATIVIDAD DE HISTORIA CLÍNICA La normatividad referida a los contenidos, la generación, la transferencia, la conservación, seguridad y protección de los datos de historia clínica en general, es la siguiente: • Ley 23 de 1981, en materia de ética médica, • Ley 527 de 1999, sobre comercio electrónico, • Ley 594 de 2000 y todos los acuerdos promulgados por el Archivo General de la Nación, • Ley 1581 de 2012, por la cual se expiden normas generales para la protección de datos personales, • Ley 1712 de 2014, Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones. • Plan nacional de desarrollo 2019-2022 • Decreto 2364 de 2012, Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones. • Decreto 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, capítulo 25 del título 2 del libro 2 de la parte 2 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan. • Decreto 1080 de 2015, Título II, Capítulo V, Gestión de Documentos, artículos 2.8.2.5.1. al 2.8.2.8.3, el Acuerdo 07 de 1994, referente al Reglamento General de Archivos, del Archivo General de la Nación. • Resolución 839 de 2017, que establece el manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de los expedientes de las historias clínicas, y la reglamentación del procedimiento que deben adelantar las entidades del SGSSS-, para el manejo de estas en caso de liquidación, • Resolución 1995 de 1999, establece la norma para el manejo de la Historia Clínica, el consentimiento informado y los anexos de la Historia Clínica, • Circular 02 de 1997 expedida por el Archivo General de la Nación • Resolución 3374 de 2000 de Minsalud, • Resolución 2003 de 2014 de Minsalud. • Resolución 2346 de 2007, por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. • Resolución 1918 de 2009, por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones.